jueves, 20 de junio de 2013

Mi empresa debe emitir e-Ticket o e-Factura?

Muchas dudas permanecen entre las empresas sobre cuál es el comprobante fiscal electrónico que es necesario emitir.

A continuación, hemos reunido, de acuerdo a las disposiciones de la DGI (Dirección General Impositiva) que constan en la resolución 798/012, las principales diferencias entre e-ticket y e-factura y la finalidad de la emisión de cada una.

El régimen previsto en el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación:

a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos, se entenderá por tales aquellos identificados mediante número de RUC.

No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en e-Tickets:

d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales.

Según el ART. 1º del Decreto Nº 317/006 que sustituye artículo 12º del Decreto 99/002:

"Artículo 12 - Las operaciones propias de las actividades económicas que se establecen a continuación, se documentarán exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final:

    a) Discotecas y salas de bailes

    b) Espectáculos y servicios carácter recreativo

    c) Hoteles de alta rotatividad

    d) Juegos de azar

    e) Transporte terrestre colectivo de pasajeros.


Las adquisiciones de los bienes y servicios derivados de las referidas actividades no podrán ser deducidas para la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, salvo que estén destinados a la reventa.

Para la determinación de la renta neta fiscal, se admitirá asimismo la deducción de los gastos que correspondan en forma inequívoca y fehaciente a transporte terrestre colectivo del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social.

La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades adicionales que deberá cumplir la documentación a que refiere el presente artículo, a efectos de la deducción.

viernes, 7 de junio de 2013

¿Cuáles son las etapas que debe pasar mi empresa para comenzar a emitir CFEs en modo producción?

Para que sea posible iniciar el proceso de emisión en modo de producción la DGI exige a la empresa que está solicitando ser habilitada para ser emisor electrónico, que emita, primeramente, en modo de homologación, de este modo hay algunas etapas que son necesarias previamente a la habilitación para emitir CFEs en modo de producción, dentro de estas etapas están: Postulación, Testing y Resolución.

Postulación

En la etapa de Postulación se ingresa el formulario en el cual el contribuyente solicita la adhesión al sistema.

Se debe ingresar con RUC, C.I. y clave al Portal e-Factura, al ambiente de Homologación en Servicios/Postulación, opción Ingresar.
 
Los pasos a seguir son:
 
a) Aceptar las condiciones y requisitos necesarios detallados en el formulario de “Declaración de cumplimiento de requisitos y condiciones para ingresar al sistema de facturación electrónica” para ser autorizado como emisor electrónico.
 
b) Completar y enviar el formulario de “Solicitud de Ingreso al Sistema de CFE”.
 
c) Confirmar su postulación: Para confirmar la postulación, la DGI envía un mail a la dirección electrónica de contacto DGI, conteniendo un código de confirmación. El postulante debe ingresar ese código en el Portal de CFE de la DGI en un plazo de 5 días hábiles para continuar el trámite. Una vez verificada la validez del código, se acepta la postulación del contribuyente y se le otorga acceso al ambiente de certificación de la DGI.

Testing

En esta etapa se puede efectuar, en modalidad de prueba, todas las operaciones de un contribuyente autorizado y enviar documentos de prueba a efectos de verificar su sistema informático e ir depurando sus aplicaciones.
 
Los postulantes/emisores deberán ir completando las siguientes pruebas:
 
- Pruebas con set de datos asignados por la DGI: Debe generar un envío recibido por DGI que deberá construir con datos de prueba que la DGI le entrega en función de los comprobantes que el postulante/ emisor desea certificar.

- Pruebas de simulación: Debe generar un envío recibido por DGI de comprobantes, para cada tipo de CFE que desea certificar, con datos representativos de la operación real del postulante/emisor.
- Pruebas de envío de CFE con Adenda: Debe generar un envío a DGI de un comprobante con y sin Adenda, para comprobar que el postulante/emisor puede generar comprobantes con y sin adenda y que los mismos mantienen la firma avanzada inalterada.
 
- Pruebas de intercambio de información: DGI envía comprobantes fiscales electrónicos al postulante/emisor para comprobar que éste entrega un acuse de recibo y la aceptación o rechazo de los comprobantes enviados, de acuerdo a las definiciones que la DGI ha establecido para el intercambio de información entre emisores autorizados.

-Deben ser emitidos y autorizados por la DGI, en la misma fecha de emisión, un mínimo de 50 documentos para cada tipo de CFE (e-Factura, Nota de Crédito de e-Factura, Nota de débito de e-Factura, e-Ticket, Nota de crédito de e-Ticket y Nota de débito de e-Ticket).

- Declaración de cumplimiento de requisitos técnicos: Una vez realizadas correctamente todas las pruebas de certificación el postulante/emisor debe enviar una declaración a través del Portal e-Factura del sitio web de DGI, declarando que cuenta con la implementación de procedimientos formales establecidos, que podrán ser auditados por DGI que cumplen adecuadamente las siguientes funciones, estimadas críticas:
 
• Almacenamiento y control de acceso de la Autorización para la emisión de CFE.
• Numeración controlada de los CFE (asignación única de cada número autorizado).
• Respaldo de los CFE e información generada (incluye también la publicación de los e-tickets y sus notas de corrección en la Web del emisor electrónico).
• Envío de CFE y de los Reportes Diarios a DGI.
• Intercambio (envío y recepción) de CFE y sus correspondientes mensajes de respuesta, con otros contribuyentes.
• Control de cierre del total de envíos: aceptados o rechazados por DGI.
• Administración de contingencias.
• Cumplir con las exigencias establecidas en las cartillas de formatos publicadas en el Portal e-Factura del sitio web de DGI, comprometiéndose a actualizar sus sistemas ante cualquier cambio que pueda surgir en nuevas versiones.
• Impresión de los CFE de acuerdo a los requisitos de impresión establecidos en la cartilla de formatos de CFE publicada en el Portal e-Factura del sitio web de DGI, comprometiéndose a actualizar sus sistemas ante cualquier cambio que pueda surgir en nuevas versiones.

Resolución

Una vez que el postulante/emisor electrónico haya completado satisfactoriamente las pruebas de certificación y aceptado la declaración de cumplimiento de requisitos técnicos, DGI deberá resolver sobre su inclusión en el sistema. De aprobar la solicitud  emitirá una Resolución, notificando al postulante/emisor electrónico, que lo autoriza a operar como emisor electrónico para los CFE certificados, habilitándolo a que comience a generar CFE legalmente válidos a partir de la fecha indicada en la Resolución.

Una vez dictada la resolución y notificado el postulante/emisor, éste queda habilitado a operar como emisor electrónico de los CFE certificados y como receptor electrónico de todos los CFE  que emita su proveedor emisor electrónico.